REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Recopilación y difusión de información relevante para la reparación medioambiental.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recopilará, sistematizará y pondrá a disposición del público, aquella información, incluida la información geográfica, que pueda facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad medioambiental, tales como la relativa a la determinación del estado básico, a los umbrales de toxicidad y otros indicadores cualitativos y cuantitativos para la determinación del daño, a la valoración del daño, así como los datos más relevantes sobre experiencias previas de reparación.
Especialmente, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recopilará, sistematizará y pondrá a disposición del público la información que le remitan las comunidades autónomas y demás administraciones públicas, conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta y en el anexo VI de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, para hacer frente a las obligaciones de información establecidas en la normativa comunitaria.
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.