REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Concurrencia de normas aplicables.
Cuando los operadores pongan en conocimiento de la autoridad competente la información relativa a un daño medioambiental generado por su actividad, según lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, dicha autoridad motivadamente decidirá, en aplicación de lo previsto en el artículo 6.3 de la citada ley, si la reparación del daño se realiza conforme a lo dispuesto en este Reglamento o en otra normativa sectorial mediante la que se alcancen resultados equivalentes en cuanto a la reparación del daño y siempre que la autoridad competente disponga de los servicios suficientes y procedimientos normalizados para acometer dicha reparación.
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.