1. Sin perjuicio de las atribuciones de las comunidades autónomas a quienes se les hayan transferido las competencias sobre la minería del carbón, el Instituto realizará, en el ejercicio de sus funciones, cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
2. El Instituto podrá solicitar a las empresas peticionarias de las ayudas, o en su caso a los trabajadores, cuanta información de orden técnico, laboral y contable sea necesaria para la comprobación de las citadas ayudas.
Texto oficial de Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón (BOE-A-2008-2251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.