De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la referida Ley General de Subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma, procediendo, en su caso, el reintegro de las ya percibidas.
Texto oficial de Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón (BOE-A-2008-2251). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Reintegro. — Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón · BOE Fácil