Disposición adicional segunda. Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
**(Derogada)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de enero de 2022, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-7843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7843)
> Redacción anterior:
> "Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán remitirse a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través de la Dirección General de Tráfico."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-7843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7843)</small>
> <small>Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5675](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5675).</small>
> <small>Véase, para su aplicación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2008-2389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.