Disposición adicional tercera. Remisión telemática de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.
Las garantías, especificaciones y modelos a los que se refiere el artículo 20.1 son los previstos en las Ordenes PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" y PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía su ámbito de aplicación, para los departamentos ministeriales, órganos y entidades previstos en sus respectivos ámbitos de aplicación.
> <small>Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5675](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5675).</small>
Texto oficial de Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2008-2389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.