CAPÍTULO IV. Acceso de los ciudadanos al «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 16. Convenios con otras Administraciones públicas.
Se celebrarán convenios con las comunidades autónomas, las administraciones locales, las universidades y otros entes públicos para que ofrezcan los servicios a los que se refieren los artículos 14 y 15.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación del BOE (BOE-A-2008-2389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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