CAPÍTULO II. Contenido del «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 9. Estructura de las secciones y subsecciones.
1. Dentro de cada sección, la inserción de los textos se realizará agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación general de precedencias del Estado. Las disposiciones emanadas de las comunidades autónomas se insertarán según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía.
2. Dentro de cada epígrafe, los textos se ordenarán según la jerarquía de las normas.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación del BOE (BOE-A-2008-2389). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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