CAPÍTULO IV. Disposiciones aplicables a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes
Disposición transitoria segunda. Plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones.
1. Lo dispuesto en el artículo 10.3º será exigible transcurridos cuatro meses desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del código de conducta previsto en el artículo 10.2º.
2. Las obligaciones establecidas en el artículo 10.4º, 5º y 6º, primer párrafo, serán exigibles transcurrido un plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del código de conducta previsto en el artículo 10.2º.
3. La obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 10.6º de esta orden será exigible a partir de los dos meses desde la entrada en vigor de la misma.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-18281](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-18281).</small>
Texto oficial de Numeración de Servicios de SMS/MMS y Tarificación Adicional (BOE-A-2008-2485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones. — Numeración de Servicios de SMS/MMS y Tarificación Adicional · BOE Fácil