orden · BOE-A-2008-2485
Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 13/2/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula los rangos de numeración que deben usarse en España para prestar servicios de mensajes cortos de texto (SMS) y multimedia (MMS), incluyendo los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes (los conocidos números cortos de pago, como los de votaciones, concursos o suscripciones). Fija rangos de numeración distintos según el precio y la modalidad del servicio, y establece las condiciones que deben cumplir los operadores para proteger a los consumidores frente a cargos poco transparentes.
A quién afecta: Operadores de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de mensajes cortos y de tarificación adicional por SMS/MMS, empresas titulares de números cortos de pago, y los consumidores que envían o reciben este tipo de mensajes.
- Se definen rangos de numeración de 5 y 6 cifras (series 25XX, 27XX, 35XX, 79XX, 99XX, entre otras) según el precio máximo del servicio: hasta 1,2 euros, entre 1,2 y 6 euros, servicios de suscripción y servicios exclusivos para adultos.
- El subrango 280AB se reserva exclusivamente para campañas de recaudación de tipo benéfico o solidario que apliquen un tratamiento fiscal diferenciado a los mensajes enviados por los consumidores.
- Los titulares de números no pueden exigir el envío de dos o más mensajes de pago para completar un mismo servicio, y para las modalidades de mayor precio deben informar gratuitamente antes de la prestación del nombre del proveedor, la naturaleza del servicio, su precio total y cómo darse de baja si es una suscripción.
- En los servicios que exigen confirmación previa del usuario, la falta de respuesta al mensaje de confirmación se interpreta siempre como una renuncia a recibir el servicio, protegiendo al consumidor frente a cargos no solicitados.
- Los operadores de servicios de suscripción deben adoptar procedimientos armonizados para las altas y bajas de sus abonados, acordados en el marco de un código de conducta supervisado por la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.
¿Puede una empresa cobrarme por un servicio de SMS sin que yo lo haya confirmado antes?
No en los servicios de mayor precio: los titulares de esos números deben enviar antes un mensaje gratuito con la información del servicio y una invitación a confirmarlo, y si el usuario no responde, se entiende que ha renunciado a recibirlo, por lo que no debería cobrársele.
¿Cómo sé si un número corto de SMS es de pago y cuánto puede costarme?
El propio formato del número indica el rango de precio: los que empiezan por 25 o 27 cuestan como máximo 1,2 euros, los que empiezan por 35 pueden llegar hasta 6 euros, y las series 79 y 99 corresponden a servicios de suscripción o contenidos exclusivos para adultos respectivamente, cada uno con su límite de precio.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de Telecomunicaciones (3 menciones)
- Cita a: Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (1 menciones)
- Cita a: Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (1 menciones)
- Cita a: Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones (1 menciones)
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