TÍTULO II. Disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO IV. Procedimientos de gobierno, estructura organizativa y autoevaluación del capital interno de las empresas de servicios de inversión
Artículo 100. Requisitos de organización.
Para entender cumplidos los requisitos de las letras a) y b) del 70.ter.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, referidos a las técnicas eficaces de valoración de los riesgos, así como a la obligación de contar con medidas que aseguren la continuidad y la regularidad en la prestación de servicios, la empresa de servicios de inversión deberá cumplir como mínimo con lo establecido en los artículos 101 y 102.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. Requisitos de organización. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil