TÍTULO II. Disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios
Artículo 99. Requerimientos de recursos propios por riesgo operacional.
1. Las empresas de servicios de inversión calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgo operacional a que se refiere el artículo 94.1.a).4.º de acuerdo con los artículos 58 a 60 y 62 del Título I.
2. Las menciones que, en los artículos a los que se remite el apartado precedente, se hacen a las entidades de crédito o entidades y al Banco de España se entenderán hechas, a los efectos de este título a las empresas de servicios de inversión y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. Requerimientos de recursos propios por riesgo operacional. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil