TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito · Sección 1.ª Método estándar
Artículo 21. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método estándar.
A los efectos de la presente sección, cada exposición al riesgo de crédito se asignará a una de las siguientes categorías:
a) exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales;
b) exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales;
c) exposiciones frente a entidades del sector público e instituciones sin fines de lucro;
d) exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo;
e) exposiciones frente a organizaciones internacionales;
f) exposiciones frente a instituciones, esto es, frente a entidades de crédito y empresas de servicios de inversión;
g) exposiciones frente a empresas;
h) exposiciones minoristas;
i) exposiciones garantizadas con bienes inmuebles;
j) exposiciones en situación de mora;
k) exposiciones de alto riesgo;
l) bonos garantizados;
m) posiciones en titulizaciones;
n) exposiciones a corto plazo frente a instituciones y empresas;
o) exposiciones frente a instituciones de inversión colectiva; u,
p) otras exposiciones.
El Banco de España determinará en su caso los criterios para asignar a cada categoría las diferentes exposiciones.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.