TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito · Sección 3.ª Reducción del riesgo de crédito
Artículo 37. Técnicas de reducción del riesgo de crédito.
Las entidades de crédito a las que se refiere la presente sección serán aquellas que puedan beneficiarse de una reducción de sus exposiciones al riesgo de crédito como consecuencia de la utilización de técnicas de reducción del mismo. Estas técnicas comprenden tanto el uso de garantías reales como de garantías personales, incluyendo entre estas últimas a los derivados de crédito.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Técnicas de reducción del riesgo de crédito. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil