TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito · Sección 3.ª Reducción del riesgo de crédito
Artículo 38. Uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito.
Las entidades de crédito que utilicen el método estándar o el método basado en calificaciones internas, pero no utilicen sus propias estimaciones de pérdida en caso de impago y de los factores de conversión con arreglo a los artículos 34 y 35, podrán reconocer la reducción del riesgo de crédito en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo sexto.1.a) de la Ley 13/1985 o como pérdidas esperadas pertinentes a efectos del cálculo contemplado en el artículo 13.h).
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil