TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito · Sección 4.ª Titulización
Artículo 40. quáter. Obligaciones de las entidades originadoras y patrocinadoras respecto a las posiciones de titulización.
1. Las entidades de crédito originadoras y patrocinadoras aplicarán a las exposiciones que vayan a titulizar los mismos criterios sólidos y bien definidos de concesión y gestión de créditos que apliquen a las exposiciones que vayan a mantener en su cartera, de conformidad con los criterios técnicos sobre la organización y el tratamiento del riesgo que establezca el Banco de España.
2. Las entidades de crédito originadoras y patrocinadoras comunicarán a los inversores el nivel de su compromiso, conforme al apartado 1 del artículo 40 bis, de mantener un interés económico neto en la titulización. Las entidades de crédito originadoras y patrocinadoras se cerciorarán de que los posibles inversores puedan acceder fácilmente a todos los datos pertinentes en los términos que prevea el Banco de España.
> <small>Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2009-9731](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9731).</small>
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.