TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO IV. Riesgo de contraparte
Artículo 47. Compensación contractual en el riesgo de contraparte.
En los términos y con los requisitos que determine el Banco de España, las entidades de crédito podrán utilizar como técnicas de reducción del riesgo de contraparte los acuerdos de compensación contractual siguientes: contratos bilaterales de novación entre una entidad de crédito y su contraparte, otros acuerdos bilaterales de compensación entre la entidad de crédito y su contraparte y acuerdos de compensación contractual entre productos.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Compensación contractual en el riesgo de contraparte. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil