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TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO V. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio

Artículo 50. Excepciones.

Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 50. Excepciones. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil