TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO V. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio
Artículo 49. Método estándar de cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y oro.
Cuando la suma de la posición global neta en divisas de la entidad y su posición neta en oro supere el 2 por ciento de sus recursos propios totales, la entidad multiplicará la suma de su posición neta en divisas y su posición neta en oro por 8 por ciento a fin de calcular los requerimientos de recursos propios frente al riesgo de tipo de cambio.
El Banco de España establecerá el método para el cálculo de las posiciones netas en divisas y en oro.
Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Método estándar de cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y oro. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil