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TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito · CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 8. Sucursales de entidades de crédito con sede en terceros países.

Texto oficial de Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE-A-2008-2823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 8. Sucursales de entidades de crédito con sede en terceros países. — Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras · BOE Fácil