TÍTULO VI. Solvencia de las empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO I. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riegos y autoevaluación del capital
Artículo 95. Riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
Las empresas de servicios de inversión aplicarán sistemas para determinar, evaluar y gestionar el riesgo derivado de posibles variaciones de los tipos de interés que incidan en las actividades ajenas a la cartera de negociación.
> <small>Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5164).</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.