TÍTULO VI. Solvencia de las empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO I. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riegos y autoevaluación del capital
Artículo 96. Riesgo operacional.
1. Las empresas de servicios de inversión aplicarán políticas y procedimientos para evaluar y gestionar la exposición al riesgo operacional, incluyendo, en su caso, el riesgo de modelo, que cubran el riesgo de eventos poco frecuentes generadores de pérdidas muy elevadas.
A tal fin, se entenderá por riesgo de modelo el riesgo de pérdida potencial en que podría incurrir una entidad a consecuencia de decisiones fundadas principalmente en los resultados de modelos internos, debido a errores en la concepción, aplicación o utilización de dichos modelos.
Las empresas de servicios de inversión especificarán lo que constituye un riesgo operacional a efectos de dichas políticas y procedimientos.
2. Las empresas de servicios de inversión establecerán planes de emergencia y de continuidad de la actividad que les permitan mantener su actividad y limitar las pérdidas en caso de interrupciones graves en el negocio.
> <small>Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5164).</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.