Artículo 14. Pérdida de la condición de consejero.
Los consejeros perderán su condición de tales:
a) Por pérdida de la nacionalidad española.
b) Por expiración del mandato para el que ha sido elegido.
c) Por fallecimiento e incapacidad legal.
d) Por retornar a España o variar el país de residencia.
e) Por revocación de quien los hubiera designado o propuesto, que deberá comunicarse de forma fehaciente al Secretario del Consejo.
f) Por renuncia del interesado, que deberá ser comunicada, de forma fehaciente, al Secretario del Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2008-2825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Pérdida de la condición de consejero. — Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior · BOE Fácil