El régimen de las indemnizaciones a los consejeros por la asistencia a los plenos, comisiones y otras reuniones a los que sean convocados por la Secretaría del Consejo, así como, el de las dietas que pudieran corresponder, será el establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior las dietas y gastos de viaje por la asistencia a los procesos de elección de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y por los desplazamientos internos para informar a los ciudadanos españoles del país de residencia, desplazamientos que tienen lugar antes y después de un pleno del Consejo, deberán contar con la previa autorización y con el alcance que la Dirección General de Emigración determine en cada caso.
Texto oficial de Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2008-2825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Compensación económica. — Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior · BOE Fácil