orden · BOE-A-2008-3170
Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/2/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden EHA/407/2008 desarrolla el Reglamento de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, régimen de inversiones de los fondos y procedimientos de autorización y registro, actualizando las normas técnicas aplicables tras varias reformas del reglamento entre 2004 y 2007.
A quién afecta: Actuarios, entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, comisiones promotoras de planes de pensiones y sus partícipes.
- Los informes y dictámenes actuariales sobre planes de pensiones deben ser firmados por actuarios personas físicas, que además elaboran el dictamen de suficiencia del sistema actuarial y financiero y las revisiones actuariales (artículo 1).
- La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica anualmente un tipo de interés que actúa como límite en los planes de pensiones que garantizan alguna prestación, aunque puede superarse en ciertos casos según el rendimiento neto del plan (preámbulo).
- Se exige justificación estadística cuando se usan tablas de mortalidad, supervivencia o invalidez con probabilidades diferentes para cada sexo, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva (preámbulo).
- El capítulo segundo desarrolla el régimen de inversiones de los fondos de pensiones, incluyendo los requisitos de los instrumentos derivados y de los activos financieros estructurados, según estén o no negociados en mercados regulados de la OCDE (preámbulo).
- El capítulo tercero regula los procedimientos de autorización e inscripción en los Registros Especiales de Fondos de Pensiones y de Entidades Gestoras y Depositarias, incluyendo la fusión y escisión de entidades gestoras (preámbulo).
¿Quién puede firmar los dictámenes actuariales de un plan de pensiones?
Solo actuarios personas físicas, con indicación, en su caso, de la empresa de servicios actuariales para la que trabajen (artículo 1.1).
¿Puede un plan de pensiones usar tablas de mortalidad distintas para hombres y mujeres?
Sí, pero debe justificarse estadísticamente, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (preámbulo).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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