CAPÍTULO II. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones
Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, los agentes financieros deberán ser entidades de crédito o sociedades de valores del ámbito de la OCDE sujetas a supervisión prudencial de la autoridad de control de los respectivos Estados, dedicadas de forma habitual y profesional a la realización de operaciones de este tipo y que tengan solvencia suficiente. A estos efectos, se presumirá que la solvencia es suficiente cuando cuente con calificación crediticia favorable de una agencia especializada de reconocido prestigio y se incluya entre los tres primeros grupos de más alta calificación crediticia a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.
Texto oficial de Régimen Financiero-Actuarial y de Inversiones de Planes de Pensiones (BOE-A-2008-3170). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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