TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 14. Colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de poderes de investigación.
A efectos de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, relativo a las facultades de inspección, en los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de esa Ley, la Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las comunidades autónomas y éstos entre sí, podrán solicitarse mutuamente la asistencia de su personal.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de poderes de investigación. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil