TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 15. Colaboración con la Comisión Europea y con otras Autoridades Nacionales de Competencia en materia de poderes de investigación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la autoridad competente para colaborar en las inspecciones y en otros poderes de investigación con la Comisión Europea y con otras Autoridades Nacionales de Competencia en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, en el Reglamento (CE) 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, y en la de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.