real decreto · BOE-A-2008-4144
Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/3/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece el régimen retributivo de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones puestas en servicio a partir de 2008.
A quién afecta: Empresas titulares de instalaciones de transporte de gas natural.
- Se aplica a gasoductos de transporte primario, secundario y de conexión internacional, según su presión máxima de diseño.
- El marco retributivo se revisa cada cuatro años, y su valor de inversión se calcula combinando el coste real auditado con los valores unitarios de referencia.
- El titular debe solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas la inclusión de nuevas instalaciones en el régimen retributivo.
- La Comisión Nacional de Energía debe proponer la revisión de los valores unitarios de referencia en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor.
¿Con qué periodicidad se revisa el marco retributivo del transporte de gas natural establecido por este real decreto?
Cada cuatro años.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación (1 menciones)
- Cita a: Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica (1 menciones)
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