COM<sub>in</sub> = COMF<sub>in</sub> + COMV<sub>in</sub> ∀n ≥ año de puesta en servicio
Disposición adicional cuarta. Incentivo global a la disponibilidad.
A cada empresa transportista se le aplicará una bonificación o penalización en concepto de incentivo global a la disponibilidad, que será definido por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y que afectará al conjunto de instalaciones de transporte del que sea titular. Para el conjunto de instalaciones propiedad de cada empresa transportista, la cuantía a aplicar por el incentivo a la disponibilidad quedará limitada al ± 2 por ciento de los ingresos anuales de la empresa transportista en concepto de retribución por costes de inversión.
Texto oficial de Retribución del Transporte de Gas Natural (BOE-A-2008-4144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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