CAPÍTULO IV. Identificación de las canales y comunicación de la clasificación
Artículo 13. Comunicación de la clasificación y del peso.
El matadero deberá comunicar por escrito, bien en el albarán, bien en un documento adjunto, el resultado de la clasificación efectuada en cada canal de un lote. Esta comunicación se entregará al proveedor del animal o a la persona física o jurídica que ordene su sacrificio, sin perjuicio de informar al ganadero cuando éste lo solicite expresamente.
Esta comunicación incluirá el peso de cada canal, indicando el momento en que se ha realizado la pesada y el tipo de presentación. Cuando la pesada se haya realizado en caliente al final de la línea de sacrificio se deducirá un 2 por ciento en concepto de mermas por oreo. La comunicación de la pesada se hará conforme a la buena fe y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Texto oficial de Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado (BOE-A-2008-4207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.