CAPÍTULO II. Procedimiento de clasificación de las canales
Artículo 5. Presentaciones autorizadas.
Todas las canales que se presenten a clasificación serán faenadas, a efectos del registro de sus precios, conforme a alguna de las presentaciones autorizadas. Dichas presentaciones serán cualquiera de las definidas como Tipo I, Tipo II o Tipo III –subtipos A y B–, del anexo II. No obstante, y una vez efectuada la clasificación y registrado su peso, podrá acondicionarse para su puesta en el mercado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
Las presentaciones autorizadas que así lo incluyan deberán presentar el riñón descubierto para facilitar la inspección post-mortem. No se retirarán de las canales otras partes distintas a las detalladas en el anexo del Reglamento (CEE) n.º 563/82, de 10 de marzo, ni se extraerán parcialmente las contempladas en dicho anexo.
Texto oficial de Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado (BOE-A-2008-4207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.