Artículo 3. Afectación de los bienes de dominio público.
Los bienes de dominio público que tuviera afectados o adscritos la actual Confederación Hidrográfica del Norte quedarán, conservando su calificación jurídica originaria, respectivamente afectados o adscritos a las Confederaciones Hidrográfica del Miño-Sil o del Cantábrico en sus respectivos ámbitos territoriales.
El régimen jurídico de los bienes propios y adscritos de estas confederaciones será el establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (BOE-A-2008-4728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.