Artículo 5. Composición de los órganos de gobierno, administración y cooperación.
1. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiendo a las comunidades autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados c) y d) de dicho artículo, con la siguiente representación:
a) Comunidades autónomas.
Comunidad Autónoma de Galicia: 6 representantes.
Comunidad de Castilla y León: 2 representantes.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 1 representante.
b) Usuarios.
Abastecimiento a poblaciones: 3 representantes.
Regadíos: 3 representantes.
Usos energéticos: 3 representantes.
Otros usos: 1 representante.
2. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiendo a las comunidades autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados c) y d) de dicho artículo, con la siguiente representación:
a) Comunidades autónomas.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 4 representantes.
Comunidad Autónoma de Cantabria: 3 representantes.
Comunidad Autónoma del País Vasco: 2 representantes.
Comunidad Autónoma de Galicia 1 representante.
Comunidad Foral de Navarra: 1 representante.
Comunidad de Castilla y León: 1 representante.
b) Usuarios.
Abastecimiento a poblaciones: 4 representantes.
Regadíos: 1 representante.
Usos energéticos: 4 representantes.
Otros usos: 3 representantes.
Texto oficial de Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (BOE-A-2008-4728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.