real decreto · BOE-A-2008-4730
Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/3/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto adopta medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas de seguridad de los productos.
A quién afecta: Importadores de productos incluidos en el anexo I de seguridad general.
- El Servicio de Inspección SOIVRE efectúa el control de conformidad de seguridad y etiquetado antes del despacho a libre práctica de las mercancías.
- Los importadores deben notificar con antelación los envíos destinados a ser importados de países terceros a la dirección territorial de Comercio.
- Se eximen de notificación las operaciones sin carácter comercial.
- El control puede ser documental y/o físico, en función de un análisis de riesgo de que la mercancía no sea conforme.
¿Deben notificarse las importaciones sin carácter comercial de productos sujetos a este real decreto?
No, quedan eximidas de la obligación de notificación y del correspondiente control.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (3 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
- Modifica a: Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (1 notas)
- Modifica a: Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (1 notas)
- Modificada por: Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles (1 notas)
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