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real decreto · BOE-A-2008-4730

Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos

Estado
Vigente
Publicación
12/3/2008
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto adopta medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas de seguridad de los productos.

A quién afecta: Importadores de productos incluidos en el anexo I de seguridad general.

  • El Servicio de Inspección SOIVRE efectúa el control de conformidad de seguridad y etiquetado antes del despacho a libre práctica de las mercancías.
  • Los importadores deben notificar con antelación los envíos destinados a ser importados de países terceros a la dirección territorial de Comercio.
  • Se eximen de notificación las operaciones sin carácter comercial.
  • El control puede ser documental y/o físico, en función de un análisis de riesgo de que la mercancía no sea conforme.
¿Deben notificarse las importaciones sin carácter comercial de productos sujetos a este real decreto?

No, quedan eximidas de la obligación de notificación y del correspondiente control.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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