1. El objeto del presente real decreto es adoptar medidas para reforzar las previsiones contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.
2. Este real decreto se aplicará a los productos incluidos en el anexo I.
Texto oficial de Control de Importación y Seguridad de Productos (BOE-A-2008-4730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Control de Importación y Seguridad de Productos · BOE Fácil