Disposición adicional quinta. Primas para las instalaciones acogidas a los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para el periodo de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2007.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007, se modifican las cuantías de las primas a que hacen referencia los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007 que quedan fijadas en 2,3635 c€/kWh en ambos casos.
Igualmente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007, se modifica la cuantía de la prima contemplada en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007 que queda fijada en 9,1138 c€/kWh.
Texto oficial de Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2008-5159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.