«ANEXO V. Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial
Disposición final quinta. Facultades normativas.
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter técnico que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
2. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar el contenido de los anexos I y II de este real decreto.
Texto oficial de Régimen Retributivo de la Distribución Eléctrica (BOE-A-2008-5159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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