«ANEXO V. Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2008.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,**
**JOAN CLOS I MATHEU**
Texto oficial de Régimen Retributivo de la Distribución Eléctrica (BOE-A-2008-5159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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