1. **(Anulado).**
2. Estos mismos operadores podrán solicitar a la Secretaría General de Energía que su oferta sea mayor que la obligatoria, siempre que los productos a subastar sean idénticos a los obligatorios y las normas y procedimientos de la subasta los mismos.
> <small>Se declara la nulidad del apartado 1 por sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. [Ref. BOE-A-2010-9997](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9997).</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TS de 25 de mayo de 2010. [Ref. BOE-A-2010-10713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10713).</small>
Texto oficial de Real Decreto de Emisiones Primarias de Energía Eléctrica (BOE-A-2008-5379). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Sujetos vendedores. — Real Decreto de Emisiones Primarias de Energía Eléctrica · BOE Fácil