Artículo 4. Calendario y características de las subastas.
1. Por acuerdo del Consejo de Ministros se establecerá el calendario de las subastas y la potencia obligatoria máxima a ofertar.
2. Por resolución de la Secretaría General de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se definirán las características de las opciones, la potencia concreta a subastar y el volumen de cada producto, el precio de ejercicio, la metodología para el cálculo de los precios de salida, las condiciones, normas y fecha de las subastas, y la forma de entrega y ejercicio de las opciones.
3. No obstante, para las subastas número 6 y 7 se estará a lo que ya se establece en la disposición adicional única de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Emisiones Primarias de Energía Eléctrica (BOE-A-2008-5379). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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