CAPÍTULO II. Organización · Sección primera. Organización, régimen de funcionamiento e incompatibilidades
Artículo 9. Régimen de incompatibilidad aplicable al Presidente.
El Presidente estará sometido al régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y a lo establecido en sus disposiciones de desarrollo. Cuando ostente la condición de funcionario estará en la situación de servicios especiales.
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