De acuerdo con lo establecido en el artículo 206.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con los trabajadores o colectivos delimitados en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-18347](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-18347)</small>
> <small>Se renumera como disposición adicional primera por la disposición final 2 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-18401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18401).</small>
Texto oficial de Jubilación Anticipada de los Bomberos (BOE-A-2008-5987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Cotización adicional. — Jubilación Anticipada de los Bomberos · BOE Fácil