Disposición adicional segunda. Cambio en la titularidad del servicio público.
Los derechos que se deriven de lo establecido en este real decreto se seguirán reconociendo en sus propios términos a los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, estén comprendidos en su ámbito de aplicación, aunque se produzca un cambio en la titularidad del servicio público que vengan prestando.
> <small>Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-18401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18401).</small>
Texto oficial de Jubilación Anticipada de los Bomberos (BOE-A-2008-5987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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