CAPÍTULO II. Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral
Artículo 13. Competencia de los servicios públicos de empleo.
Corresponde a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en esta norma. Asimismo, corresponderá a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios.
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE-A-2008-6994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Competencia de los servicios públicos de empleo. — Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica · BOE Fácil