CAPÍTULO II. Publicación del Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado
Artículo 3. Alta del Perfil de Contratante.
El alta del Perfil de Contratante deberá solicitarse por el titular de los órganos de contratación unipersonales, o por el Presidente en el caso de órganos de contratación de carácter colegiado, remitiendo a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica la correspondiente petición acompañada del formulario contenido en el anexo I debidamente cumplimentado.
A la solicitud se acompañará la documentación que acredite la competencia para contratar del órgano de contratación (norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, donde figure atribuida la facultad de celebrar contratos, normas de delegación o desconcentración de competencias —en el caso de que se trate de órganos administrativos o de entes, organismos o entidades de derecho público—, o poderes otorgados —cuando se trate de órganos societarios o de una fundación).
La modificación de los datos del anexo I podrá hacerse por medio de escrito dirigido a la Plataforma de Contratación por el titular de los órganos de contratación unipersonales, o por el Presidente en el caso de órganos de contratación de carácter colegiado, o a través del Portal, en la forma señalada en el apartado séptimo.
Texto oficial de Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado (BOE-A-2008-7708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.