CAPÍTULO II. Publicación del Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado
Artículo 4. Sistemas para la interacción con la Plataforma de Contratación del Estado.
La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación del Estado, a efectos de la publicación de la información relativa a licitaciones, podrá efectuarse a través del Portal o a través de los Servicios web definidos al efecto y publicados en la propia Plataforma, en la forma prevista en los artículos sexto y séptimo.
La información contractual de carácter general, no vinculada a procedimientos concretos de adjudicación, se enviará a la Plataforma a través del Portal, por correo electrónico o por medio de escrito.
Texto oficial de Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado (BOE-A-2008-7708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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