CAPÍTULO II. De la prevención de riesgos laborales · Sección 3.ª De la vigilancia de la salud
Artículo 15. Medidas de protección de la maternidad.
1. De las actividades que se desarrollen en los puestos de trabajo, la evaluación de riesgos determinará qué procedimientos, condiciones de trabajo y exposiciones de cualquier clase que puedan incidir negativamente en la salud de las embarazadas, en la de los fetos, en la de las madres en periodo de lactancia o en la de sus hijos lactantes.
Si se determinase que existen esos riesgos, se adoptarán medidas que permitan la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
2. Si la naturaleza del puesto no permite adoptar variaciones para eliminar el riesgo o si, a pesar de de las adoptadas, el riesgo siguiera existiendo según determine el informe vinculante del servicio de prevención, se le asignará un puesto de trabajo o un puesto orgánico distinto del que viniere ocupando, produciéndose, en su caso, la reincorporación al puesto anterior cuando cese las circunstancias que motivaron la asignación de dicho puesto.
Texto oficial de Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa (BOE-A-2008-899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.