Disposición transitoria segunda. Prórroga de comercialización de los alimentos dietéticos destinados a usos medicinales especiales destinados a los lactantes.
Los nuevos requisitos de composición establecidos en los anexos I y II de este real decreto, no se aplicarán obligatoriamente a los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales elaborados específicamente para lactantes hasta el 1 de enero de 2012.
Texto oficial de Real Decreto de Preparados para Lactantes (BOE-A-2008-9289). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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