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real decreto · BOE-A-2008-9289

Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación

Estado
Vigente
Publicación
30/5/2008
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece los requisitos de composición, etiquetado y publicidad de los preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la alimentación de bebés y niños de corta edad en España.

A quién afecta: Fabricantes y comercializadores de leches y preparados infantiles, y padres y madres de lactantes.

  • Define lactantes como los niños menores de doce meses, y niños de corta edad como los de entre uno y tres años.
  • Solo pueden comercializarse los preparados para lactantes y de continuación que cumplan las especificaciones de composición de este real decreto.
  • Fija un límite máximo de residuos de plaguicidas de 0,01 mg/kg de producto listo para el consumo en los preparados para lactantes y de continuación.
  • Regula el etiquetado común de estos productos, incluidas las denominaciones bajo las que pueden comercializarse.
¿Hasta qué edad se considera lactante a un niño según este real decreto?

Hasta los doce meses de edad; entre uno y tres años se considera niño de corta edad.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de Preparados para Lactantes · BOE Fácil